El Decreto 93 del pasado 8 de febrero reglamentó el Capítulo III del Título II de la Ley N° 27.799. El mismo día ARCA emitió la Res. Gral. 5820, referida al tema del título.
Recordamos que esta ley permite a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país optar por la modalidad simplificada de declaración jurada del impuesto a las ganancias.
Para ello los contribuyentes deben haber reunido las siguientes condiciones al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de ejercer la opción, y durante los 2 años anteriores a aquel:
a) Ingresos totales, gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto a las ganancias, de hasta $1.000.000.000;
b) Patrimonio total (bienes en el país y en el exterior) de hasta $10.000.000.000; y
c) No califiquen como “grandes contribuyentes nacionales”.
La modalidad simplificada se basa en una declaración jurada precargada por la ARCA a partir de la información disponible en sus sistemas y la provista por responsables y/o terceros.
Es importante destacar que el contribuyente podrá modificar, confirmar y presentar esa declaración jurada, por lo cual sigue revistiendo tal carácter.
Aquellos contribuyentes que hubieran ejercido la opción de adhesión a la modalidad simplificada en forma previa a las normativas que estamos comentando, deberán convalidar su voluntad.
La adhesión al régimen simplificado debe ser ratificado anualmente.
Asimismo, se podrá desistir de la la opción de adhesión a la modalidad simplificada en cualquier momento anterior a la presentación de la declaración jurada.
Las ventajas del régimen simplificado son:
a) Efecto liberatorio del pago. Si se acepta el contenido de la declaración jurada propuesta por la ARCA y se paga en término, excepto que se verifique la omisión en la declaración de ingresos o el cómputo de una deducción improcedente y/o la utilización de facturas u otros documentos que resultaren apócrifos.
b) Presunción de exactitud, con las excepciones indicadas en a) precedente.

