El pasado 18 de marzo se publicó la traducción oficial de la Norma Internacional de Aseguramiento de la Sostenibilidad (NIAS) 5000.

El objetivo de la norma es establecer un marco integral para realizar encargos de aseguramiento sobre información de sostenibilidad de manera tal que el profesional pueda emitir un informe de aseguramiento destinado a incrementar la confianza de los usuarios con seguridad razonable o limitada sobre si la información está libre de incorrecciones materiales.

Esta norma rige en forma obligatoria para períodos iniciados desde 15/12/2026, aunque también se permite aplicación anticipada. A partir de esa fecha reemplaza a la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3000 para encargos de esta naturaleza.

Aplica a todo tipo de información de sostenibilidad (asuntos ambientales, sociales, de gobernanza u otros relacionados con la sostenibilidad como clima, biodiversidad, prácticas laborales, etc.).

Reportes UIF

El informe a emitir es de tipo encargo de constatación, es decir que el profesional se refiere a un informe emitido por la entidad que lo contrata.

Admite dos niveles diferentes de seguridad:

  • El informe de seguridad razonable brinda una seguridad más alta, expresada en forma positiva como en un informe de auditoría (en mi opinión, …) por lo que requiere de un alcance del trabajo más amplio.
  • El informe de seguridad limitada brinda una seguridad moderada expresada en forma negativa (nada ha llegado a mi conocimiento que me haga pensar…) y el alcance del trabajo es menor.

La norma recoge muchos de los elementos que contienen la normas de auditoría, como por ejemplo el cumplimiento de cuestiones éticas, la gestión de la calidad, los procedimientos aplicables para reunir evidencia, evaluación del riesgo de fraude o incumplimiento de leyes y reglamentos, documentación del encargo, etc.

El rol de la FACPCE

Seguramente la FACPCE aprobará esta norma a través de un pronunciamiento del tipo Circular de Adopción de Normas Internacionales.

Además, consideramos que debería emitir una norma (o bien modificar la RT 37) para permitir que los profesionales que no aplican normas internacionales puedan prestar este servicio sin necesidad de cumplir con las exigencias del marco internacional (gestión de la calidad y código de ética del IESBA).

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