El impuesto al cheque sigue siendo un costo financiero relevante, pero existen mecanismos vigentes que permiten recuperarlo total o parcialmente.
🔹 Pago a cuenta de Ganancias
El art. 6° de la Ley 27.264 permite computar el impuesto efectivamente ingresado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Mientras los contribuyentes en general pueden tomar el 33%, las micro y pequeñas empresas pueden computar hasta el 100%.
🔹 Alternativa adicional para microempresas: contribuciones patronales
El Decreto PEN 394/2023 habilita a las microempresas a usar hasta el 30% del impuesto ingresado como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales al SIPA. La RG AFIP 5405/2023 reglamentó requisitos y plazos.
⚠️ Puntos a tener en cuenta:
- El crédito no es de libre disponibilidad: se rige por reglas específicas de utilización.
- El beneficio de contribuciones patronales solo aplica al impuesto percibido en el mismo mes en que se devengan esas contribuciones (no se pueden acumular saldos de otros períodos).
- Se requiere estar caracterizado en el Sistema Registral con el código «272 – Micro Empresas Ley 25.300» y que la cuenta bancaria esté a nombre del empleador.
- El saldo no utilizado para contribuciones patronales (el 70% restante, más la porción del 30% no aplicada) puede computarse como pago a cuenta de Ganancias.
📅 Vigencia: el beneficio fue prorrogado y rige hasta el 31/12/2026 (Decreto PEN 923/2025).
Normas citadas: Ley 27.264 (art. 6°) | Decreto PEN 394/2023 | RG AFIP 5405/2023 | Decreto PEN 923/2025

