A partir de la actualización normativa, se estableció un cronograma progresivo de incorporación de nuevos sujetos obligados a emitir comprobantes por sus operaciones. La medida abarca diferentes sectores, fijando fechas clave entre julio de 2026 y marzo de 2027.
1. Etapa inicial: 1 de julio de 2026
Desde esta fecha debieron comenzar a emitir facturas los siguientes sectores:
- Cargos societarios: Directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y equivalentes deben emitir la factura por sus honorarios el mismo día de su designación.
- Honorarios judiciales: Abogados, peritos y demás profesionales deben facturar los honorarios y retribuciones percibidos por vía judicial.
- Entidades financieras (Ley 21.526): Salvo por operaciones de cambio de moneda extranjera, las cuales quedan exceptuadas.
- Instituciones educativas (Ley 26.206): Quedan comprendidas en el régimen obligatorio.
- Entidades de seguros (Ley 20.091): Salvo por la emisión de seguros de vida obligatorios.
- Medicina prepaga: Deben facturar las diferencias no cubiertas por aportes y contribuciones, o la totalidad de la prestación cuando el pago lo efectúe directamente el usuario.
2. Segunda etapa: 1 de septiembre de 2026
- Entidades de seguros: Se amplía la obligación a las operaciones realizadas con sujetos que no revistan la condición de responsables inscriptos o exentos en el IVA.
3. Tercera etapa: 1 de octubre de 2026
- Salud privada y profesionales médicos: Asistencia médica privada, médicos y auxiliares de la medicina en casos donde previamente facturaban a su nombre y por su cuenta y orden sanatorios, hospitales privados o entidades similares.
- Entidades financieras: Inclusión de hechos imponibles y descuentos vinculados a contratos de leasing y operaciones de comercio exterior.
4. Cuarta etapa: 1 de diciembre de 2026
- Entidades financieras: Operaciones de préstamos (con excepción de descubiertos en cuenta corriente) y transacciones con sujetos no inscriptos ni exentos en el IVA.
- Medios de pago y tarjetas: Administradoras de tarjetas de crédito, débito, compra y/o prepagas, y participantes del esquema de pago (incluyendo Transferencias 3.0), por los ajustes asociados a ingresos incluidos en liquidaciones a los titulares.
5. Etapa final: 1 de marzo de 2027
- Entidades de seguros: Cobertura de operaciones de coaseguro, independientemente de la condición que posean los asegurados frente al IVA.
- Medios de pago y tarjetas: Ajustes vinculados a liquidaciones periódicas dirigidas a comercios adheridos y rendiciones a actores del arancel integrado.
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