ARCA publicó un ABC de preguntas frecuentes sobre el PER, creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802. Repasamos los puntos más relevantes para la práctica profesional:

🔹 Plazo de regularización El plazo para regularizar una relación laboral deficientemente registrada vence el 28/11/2026 (período devengado octubre 2026). Si se regulariza en noviembre 2026, se exige que el motivo de la regularización haya subsistido hasta octubre.

🔹 Procedimiento para regularizar la fecha de inicio:

  1. Registrar al trabajador en Simplificación Registral (modalidad 704, 705 o 706) con la fecha de alta a reconocer.
  2. Incorporarlo en las DDJJ anteriores al alta deficiente.
  3. Cancelar los saldos no abonados. Los salarios deben reflejar lo realmente abonado, con un piso mínimo: el salario de la escala convencional con adicionales (o un importe superior).

🔹 Empleadores no registrados Un empleador que operaba como monotributista puede efectuar la registración retroactiva como empleador y acceder a los beneficios del PER.

🔹 Condonación del 90% Para acceder a este beneficio, la condición de Micro o Pequeña Empresa (caracterizaciones 272 o 274) debe estar vigente en el período mensual en que se efectúa la regularización.

🔹 Compatibilidad con otros regímenes Quienes hubieran adherido al régimen de la Ley 27.742 no pueden adherir al PER por los mismos empleados ya regularizados.

🔹 Formas de pago de la deuda no condonada:

  • Al contado: reducción del 50%, mediante VEP en «Mis Facilidades» (Ley 27.802).
  • Plan de facilidades de pago: con códigos específicos para aportes y contribuciones de Seguridad Social y Obras Sociales.

Norma citada: Ley 27.802 (Régimen de Promoción del Empleo Registrado – PER)

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