En estos últimos días se han planteado dudas acerca del vencimiento de los reportes de referencia, tanto en redes sociales como por otros medios.
Al respecto, vamos a hacer un poco de historia reciente, pero primero aclaramos que los reportes sistemáticos, tanto mensuales como anuales, que los Contadores deberíamos presentar a la UIF por ahora están prorrogados sin plazo establecido.
¿Cuáles son los reportes sistemáticos que el Contador está obligado a presentar?
La Res. UIF 42/2024 establece que cuando un contador es sujeto obligado (SO) inscripto ante la UIF debe presentar los siguientes reportes sistemáticos que establece el art. 27:
- Reporte mensual de Actividades Específicas (RMAE)
- Reporte anual de Entidades Auditadas (RAEA)
- Reporte Sistemático Anual (RSA)
¿Cuáles eran las fechas de vencimiento originales?
De acuerdo con el art. 29 de la citada Res. de la UIF los primeros vencimientos originales para la presentación de los reportes eran:
RMAE: 1 al 15 de febrero de 2025 (información del mes anterior)
RAEA y RSA: 2 de enero al 15 de marzo de 2025 (información respecto del año 2024).
¿Han sido prorrogadas dichas fechas?
Sí. Lamentablemente las dudas surgen porque las prórrogas no se hicieron por vía de Res. de la UIF, como hubiera correspondido, sino por medio de notificaciones masivas a los SO.

En síntesis:
Las obligaciones de presentación de reportes que tenemos los contadores, tanto los mensuales como los anuales, se encuentran prorrogados sin plazo de vencimiento establecido.
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