El próximo 30 de abril los Contadores Públicos sujetos obligados deberemos presentar el informe del título ante la UIF. Junto a la primera presentación, se deberá acompañar también la metodología empleada para realizarla.

Tenemos conocimiento que la FACPCE está próximo a publicar un modelo con el objetivo de facilitar a los profesionales el cumplimiento de esta obligación. Un grupo de profesionales del CENCYA, entre los que se encuentra Guillermo Español, estuvo trabajando en esto.

Mediante este documento el contador identifica, evalúa y comprende sus propios riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) en función de su actividad profesional. Debe analizar los riesgos propios del estudio o del profesional, no de un cliente en particular.

Estas obligaciones se encuentran legisladas en el art. 5o de la Res. UIF No 42/2024 así como en el párrafo 3.12 y ss. de la Res. 635/2024 de la FACPCE.

El informe técnico de autoevaluación de riesgos (ITAER) debe ser elaborado siguiendo una metodología de identificación, evaluación y comprensión de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad profesional, y debe tomar en cuenta los distintos factores de riesgo identificados: clientes, servicios, canales de distribución, zonas geográficas, y otros, de corresponder.

El ITAER será actualizado cada 2 años y la metodología será revisada cada 4 años. No obstante, si el contador identificara algún nuevo riesgo o se produjera la modificación de uno existente, la actualizará y remitirá a la UIF antes de los plazos previstos. El primer informe que vence el próximo 30 de abril debe cubrir los años 2024 y 2025.

Hay un concepto importante que es que la autoevaluación no termina en el diagnóstico, sino en la mitigación ya que el art. 6o de la ya mencionada Res. 42 de la UIF establece que “una vez identificados y evaluados los riesgos de LA/FT, el Sujeto Obligado deberá establecer políticas, procedimientos y controles adecuados y eficaces para mitigarlos, reforzándolos en caso de ser necesario.”

Los demás sujetos obligados incluidos en el art. 20 de la Ley 25.246 tienen también la obligación de presentar este informe y, en determinadas circunstancias, contratar a un Revisor Externo Independiente (REI) que emita un informe 120 días después de presentado el ITAER.

Nos encontramos inscriptos en el registro de REI de la UIF y estamos preparados para tu consulta.

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