Las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación Penal de Diputados emitieron dictamen de mayoría sobre el proyecto «Inocencia Fiscal II» (expediente 0006-PE-2026), con tratamiento previsto en el recinto para el 26 de agosto. Más allá de la discusión política, el texto introduce modificaciones sustanciales a la Ley 11.683 que merecen atención técnica:

🔹 Reducción de multas formales

  • Nuevo artículo 49 bis (Ley 11.683): reducción permanente del 25% de pleno derecho para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales. A diferencia de otros beneficios del proyecto, este no depende de la adhesión al Régimen Simplificado.
  • Régimen transitorio adicional del 50% (art. 17) para multas formales anteriores a la vigencia de la ley, sujeto a allanamiento y renuncia a acciones por la porción no reducida.

🔹 Prescripción abreviada

  • El artículo 56 inc. a) de la Ley 11.683 reduce de 5 a 3 años el plazo de prescripción para contribuyentes que presenten la DDJJ en término y regularicen el saldo, siempre que ARCA no impugne por «discrepancia significativa».

🔹 Redefinición de «discrepancia significativa»

  • Se mantiene la causal del 15%, pero se incorpora un umbral de materialidad: no se configura si la diferencia no supera el 5% del monto del Régimen Penal Tributario (actualmente ≈$5M, actualizable desde 2027).
  • La causal de documentación apócrifa se amplía a ingresos directos computados improcedentemente (retenciones, percepciones, pagos a cuenta, anticipos).
  • La carga de la prueba recae exclusivamente en ARCA, limitada a información declarada por el contribuyente, sus propios sistemas o datos de terceros.
  • Se habilita una rectificación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la liquidación administrativa o determinación de oficio, que evita que se configure la discrepancia si se cancela el saldo con intereses.

Estas modificaciones, de aprobarse, tendrían efectos para períodos fiscales iniciados desde el 1/1/2025, salvo excepciones específicas previstas en el propio texto.

Desde Estudio Contable Guillermo Español y Asociados continuamos el análisis técnico del proyecto y su impacto práctico en la planificación fiscal de PyMEs y contribuyentes en general.

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