Objetivo
Incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina, a fin de garantizar la prosperidad del país; promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor; desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos; incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios; y favorecer la creación de empleo.
Sujetos alcanzados.
Sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas Tramo 2 inclusive (deben contar con certificado vigente).
Plazo de vigencia
2 primeros años desde la fecha de entrada en vigencia del régimen.
Concepto de Inversiones Productivas
Las destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles-, amortizables en el impuesto a las ganancias, y la realización de obras, a ser afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas en el territorio de la República Argentina.
Activos excluidos
Las inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio.
Las inversiones en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes, serán susceptibles de promoción, independientemente del monto de la inversión involucrada, en cada caso.
Beneficios
- amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y
- devolución de créditos fiscales de IVA para inversiones en bienes muebles amortizables y obras productivas.
Administración y Gestión
La gestión de los beneficios y registro de inversiones se realizará a través del servicio «web» denominado «Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)» implementado por la ARCA.
Fuente normativa
Ley N° 27.802, Título XXIII, Artículos 177 a 188
Decreto reglamentario N° 242/2026.
Resolución General Conjunta 5849/2026 del ARCA, Secretaria de Energía y Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca.


