El día 01/06/2026 el PEN publicó los Decretos 406, 407, 408 y 409, reglamentarios de la ley del título. Analizaremos cada uno de ellos.
1. Dec. 406/2026 – Modificaciones al Impuesto a las Ganancias
Exención para alquileres de vivienda
Se establece que quedan exentas del Impuesto a las Ganancias las rentas obtenidas por personas humanas y sucesiones indivisas por la locación o sublocación de inmuebles destinados a casa habitación.
Se define como “casa-habitación” al inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente del ocupante.
Aplica a rentas devengadas desde el 1° de enero de 2026, aun cuando el contrato haya sido celebrado con anterioridad.
Exención para venta de inmuebles
Se reglamenta la exención prevista para la venta de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles ubicados en Argentina.
La exención alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas residentes y no residentes, siempre que:
- La operación esté comprendida en el artículo 99 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
- La venta o transferencia se concrete a partir del 1° de enero de 2026.
También se incluyen las cesiones de boletos de compraventa u otros derechos inmobiliarios cuando no se haya producido la posesión del inmueble.

2. Dec. 407/2026 – Reglamentación Laboral Integral
Modernización de la documentación laboral
Se promueve la digitalización de las relaciones laborales mediante:
- Registros electrónicos.
- Notificaciones digitales.
- Sistemas informáticos para documentación laboral.
El objetivo es reducir costos administrativos y aumentar la trazabilidad de la información.
Recibos de sueldo
Se establecen pautas para mejorar:
- La claridad de los recibos.
- La información sobre remuneraciones.
- La identificación de descuentos y aportes.
Se busca que el trabajador conozca con precisión cuánto percibe y cuál es el costo laboral total.
Licencias por enfermedad
Las certificaciones médicas que indiquen reposo deberán:
- Emitirse electrónicamente.
- Utilizar plataformas registradas oficialmente.
- Ser firmadas por profesionales habilitados.
Cuando existan discrepancias entre el médico del trabajador y el control médico del empleador, podrán intervenir juntas médicas o instituciones especializadas.
Acuerdos de desvinculación
Se precisan las condiciones para homologar acuerdos de extinción por mutuo acuerdo.
La autoridad laboral deberá verificar:
- La legalidad del acuerdo.
- La inexistencia de vicios del consentimiento.
- La adecuada protección de los intereses de ambas partes.
Jubilación y relación laboral
Se encomienda a ANSES la implementación de sistemas de notificación a empleadores sobre:
- Inicio del trámite jubilatorio.
- Otorgamiento del beneficio.
Esto permite adoptar oportunamente las decisiones vinculadas a la continuidad o finalización de la relación laboral.
Plataformas digitales
Se designa a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen de servicios prestados mediante plataformas tecnológicas (movilidad y reparto).
La Secretaría de Trabajo mantendrá competencia respecto de eventuales convenios colectivos del sector.
Convenios colectivos
Se introducen cambios importantes:
- Convocatoria a renegociar convenios vencidos.
- Nuevos criterios de representatividad empresarial.
- Posibilidad de contemplar diferencias regionales de productividad.
- Límites más estrictos a aportes y contribuciones convencionales.
Además, los aportes previstos en convenios sólo serán obligatorios para empresas afiliadas cuando así corresponda.
Asociaciones sindicales
Se incorporan reglas destinadas a aumentar la transparencia:
- Proporcionalidad entre dirigentes y afiliados.
- Verificación de afiliados mediante datos del SIPA.
- Requisitos más estrictos para obtener personería gremial.
- Necesidad de superar en un 5% la afiliación de un sindicato preexistente para desplazarlo.
También se reglamentan:
- Crédito horario sindical.
- Comunicación de candidaturas.
- Tutela sindical.
- Medidas cautelares de suspensión.
Empresas de servicios eventuales
Se actualiza integralmente el régimen:
- Simplificación de requisitos.
- Mayor claridad operativa.
- Eliminación de restricciones consideradas obsoletas.
Industria de la construcción
La registración laboral pasa a centralizarse en ARCA.
El IERIC conserva funciones complementarias y de intercambio de información.

3. Dec. 408/2026 – Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Finalidad
Los FAL tienen como objetivo financiar indemnizaciones laborales mediante fondos acumulados por los empleadores.
No eliminan ni modifican las indemnizaciones legales; simplemente crean un mecanismo financiero para afrontar su pago.
Quiénes quedan alcanzados
Se aplica a empleadores del sector privado.
Quedan excluidos:
- Sector público.
- Relaciones expresamente exceptuadas por la ley.
Instrumentación
Los fondos deberán administrarse mediante:
- Fondos comunes de inversión.
- Fideicomisos financieros.
Ambos bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Cuenta individual del empleador
Cada empleador tendrá una cuenta específica identificada mediante un “ID FAL”.
Las contribuciones se depositarán en esa cuenta y constituirán un patrimonio separado.
Rol de ARCA
ARCA:
- Recibirá las declaraciones.
- Recaudará las contribuciones.
- Transferirá los fondos a los vehículos de inversión seleccionados.
Si el empleador no informa un FAL válido, la CNV podrá asignarle uno de oficio.
Inversiones permitidas
Los recursos sólo podrán invertirse en activos emitidos y negociados en Argentina.
La finalidad es favorecer el financiamiento del mercado local.
Pago de indemnizaciones
Cuando se produzca una desvinculación:
- El empleador presenta una declaración jurada.
- Se verifica la registración del trabajador.
- La entidad administradora liquida los fondos necesarios.
- Se transfiere el importe directamente al trabajador.
La responsabilidad por el cálculo correcto de la indemnización sigue siendo del empleador.
Beneficios impositivos
Se establecen:
- Exenciones en Ganancias para rendimientos del fondo.
- Deducibilidad de las contribuciones efectuadas.
Exención del impuesto a los débitos y créditos bancarios para determinadas operaciones del sistema.

4. Dec. 409/2026 – Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) (blanqueo laboral)
Objetivo
Permitir que los empleadores regularicen:
- Relaciones laborales no registradas.
- Relaciones deficientemente registradas.
Siempre que hayan comenzado antes de la promulgación de la ley.
Beneficios de la regularización
La adhesión produce:
Beneficios penales
Extinción de la acción penal vinculada a delitos relacionados con obligaciones previsionales incluidas en la regularización, siempre que no exista sentencia firme.
Beneficios administrativos
Posibilidad de baja del REPSAL respecto de infracciones anteriores al 6 de marzo de 2026.
Condonación de deudas
Incluye obligaciones con:
- Seguridad Social.
- Obras Sociales.
- Riesgos del Trabajo.
- Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
Porcentajes de condonación
| Micro y pequeñas empresas | 90% |
| Medianas empresas | 80% |
| Grandes empresas | 70% |
Obras sociales, ART y Seguro Colectivo de Vida
- 100% de condonación.
Formas de cancelación
La deuda remanente podrá cancelarse mediante:
- Pago contado (con reducción adicional del 50% sobre la deuda no condonada).
- Plan de facilidades de pago que implementará ARCA.
Efectos previsionales
Los períodos regularizados se computarán para:
- Jubilación.
- Prestaciones por invalidez.
- Pensiones.
- Prestaciones por desempleo.


