El día 01/06/2026 el PEN publicó los Decretos 406, 407, 408 y 409, reglamentarios de la ley del título. Analizaremos cada uno de ellos.

1. Dec. 406/2026 – Modificaciones al Impuesto a las Ganancias

Exención para alquileres de vivienda

Se establece que quedan exentas del Impuesto a las Ganancias las rentas obtenidas por personas humanas y sucesiones indivisas por la locación o sublocación de inmuebles destinados a casa habitación.

Se define como “casa-habitación” al inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente del ocupante.

Aplica a rentas devengadas desde el 1° de enero de 2026, aun cuando el contrato haya sido celebrado con anterioridad.

Exención para venta de inmuebles

Se reglamenta la exención prevista para la venta de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles ubicados en Argentina.

La exención alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas residentes y no residentes, siempre que:

  • La operación esté comprendida en el artículo 99 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
  • La venta o transferencia se concrete a partir del 1° de enero de 2026.

También se incluyen las cesiones de boletos de compraventa u otros derechos inmobiliarios cuando no se haya producido la posesión del inmueble.

Reglamentación de la Ley 27.802 de Modernización Laboral
2. Dec. 407/2026 – Reglamentación Laboral Integral

Modernización de la documentación laboral

Se promueve la digitalización de las relaciones laborales mediante:

  • Registros electrónicos.
  • Notificaciones digitales.
  • Sistemas informáticos para documentación laboral.

El objetivo es reducir costos administrativos y aumentar la trazabilidad de la información.

Recibos de sueldo

Se establecen pautas para mejorar:

  • La claridad de los recibos.
  • La información sobre remuneraciones.
  • La identificación de descuentos y aportes.

Se busca que el trabajador conozca con precisión cuánto percibe y cuál es el costo laboral total.

Licencias por enfermedad

Las certificaciones médicas que indiquen reposo deberán:

  • Emitirse electrónicamente.
  • Utilizar plataformas registradas oficialmente.
  • Ser firmadas por profesionales habilitados.

Cuando existan discrepancias entre el médico del trabajador y el control médico del empleador, podrán intervenir juntas médicas o instituciones especializadas.

Acuerdos de desvinculación

Se precisan las condiciones para homologar acuerdos de extinción por mutuo acuerdo.

La autoridad laboral deberá verificar:

  • La legalidad del acuerdo.
  • La inexistencia de vicios del consentimiento.
  • La adecuada protección de los intereses de ambas partes.

Jubilación y relación laboral

Se encomienda a ANSES la implementación de sistemas de notificación a empleadores sobre:

  • Inicio del trámite jubilatorio.
  • Otorgamiento del beneficio.

Esto permite adoptar oportunamente las decisiones vinculadas a la continuidad o finalización de la relación laboral.

Plataformas digitales

Se designa a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen de servicios prestados mediante plataformas tecnológicas (movilidad y reparto).

La Secretaría de Trabajo mantendrá competencia respecto de eventuales convenios colectivos del sector.

Convenios colectivos

Se introducen cambios importantes:

  • Convocatoria a renegociar convenios vencidos.
  • Nuevos criterios de representatividad empresarial.
  • Posibilidad de contemplar diferencias regionales de productividad.
  • Límites más estrictos a aportes y contribuciones convencionales.

Además, los aportes previstos en convenios sólo serán obligatorios para empresas afiliadas cuando así corresponda.

Asociaciones sindicales

Se incorporan reglas destinadas a aumentar la transparencia:

  • Proporcionalidad entre dirigentes y afiliados.
  • Verificación de afiliados mediante datos del SIPA.
  • Requisitos más estrictos para obtener personería gremial.
  • Necesidad de superar en un 5% la afiliación de un sindicato preexistente para desplazarlo.

También se reglamentan:

  • Crédito horario sindical.
  • Comunicación de candidaturas.
  • Tutela sindical.
  • Medidas cautelares de suspensión.

Empresas de servicios eventuales

Se actualiza integralmente el régimen:

  • Simplificación de requisitos.
  • Mayor claridad operativa.
  • Eliminación de restricciones consideradas obsoletas.

Industria de la construcción

La registración laboral pasa a centralizarse en ARCA.

El IERIC conserva funciones complementarias y de intercambio de información.

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3. Dec. 408/2026 – Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

Finalidad

Los FAL tienen como objetivo financiar indemnizaciones laborales mediante fondos acumulados por los empleadores.

No eliminan ni modifican las indemnizaciones legales; simplemente crean un mecanismo financiero para afrontar su pago.

Quiénes quedan alcanzados

Se aplica a empleadores del sector privado.

Quedan excluidos:

  • Sector público.
  • Relaciones expresamente exceptuadas por la ley.

Instrumentación

Los fondos deberán administrarse mediante:

  • Fondos comunes de inversión.
  • Fideicomisos financieros.

Ambos bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Cuenta individual del empleador

Cada empleador tendrá una cuenta específica identificada mediante un “ID FAL”.

Las contribuciones se depositarán en esa cuenta y constituirán un patrimonio separado.

Rol de ARCA

ARCA:

  • Recibirá las declaraciones.
  • Recaudará las contribuciones.
  • Transferirá los fondos a los vehículos de inversión seleccionados.

Si el empleador no informa un FAL válido, la CNV podrá asignarle uno de oficio.

Inversiones permitidas

Los recursos sólo podrán invertirse en activos emitidos y negociados en Argentina.

La finalidad es favorecer el financiamiento del mercado local.

Pago de indemnizaciones

Cuando se produzca una desvinculación:

  1. El empleador presenta una declaración jurada.
  2. Se verifica la registración del trabajador.
  3. La entidad administradora liquida los fondos necesarios.
  4. Se transfiere el importe directamente al trabajador.

La responsabilidad por el cálculo correcto de la indemnización sigue siendo del empleador.

Beneficios impositivos

Se establecen:

  • Exenciones en Ganancias para rendimientos del fondo.
  • Deducibilidad de las contribuciones efectuadas.

Exención del impuesto a los débitos y créditos bancarios para determinadas operaciones del sistema.

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4. Dec. 409/2026 – Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) (blanqueo laboral)

Objetivo

Permitir que los empleadores regularicen:

  • Relaciones laborales no registradas.
  • Relaciones deficientemente registradas.

Siempre que hayan comenzado antes de la promulgación de la ley.

Beneficios de la regularización

La adhesión produce:

Beneficios penales

Extinción de la acción penal vinculada a delitos relacionados con obligaciones previsionales incluidas en la regularización, siempre que no exista sentencia firme.

Beneficios administrativos

Posibilidad de baja del REPSAL respecto de infracciones anteriores al 6 de marzo de 2026.

Condonación de deudas

Incluye obligaciones con:

  • Seguridad Social.
  • Obras Sociales.
  • Riesgos del Trabajo.
  • Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

Porcentajes de condonación

Micro y pequeñas empresas 90%
Medianas empresas 80%
Grandes empresas 70%

Obras sociales, ART y Seguro Colectivo de Vida

  • 100% de condonación.

Formas de cancelación

La deuda remanente podrá cancelarse mediante:

  • Pago contado (con reducción adicional del 50% sobre la deuda no condonada).
  • Plan de facilidades de pago que implementará ARCA.

Efectos previsionales

Los períodos regularizados se computarán para:

  • Jubilación.
  • Prestaciones por invalidez.
  • Pensiones.
  • Prestaciones por desempleo.
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