ARCA aclara el concepto de “pago en término” para el Régimen Simplificado de Ganancias 2025.

La Dirección Nacional de Impuestos (MEC) emitió un dictamen clave para quienes optaron por la Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2025.

Esto generó una duda práctica: si al presentar la declaración surge una diferencia respecto de lo ya pagado, ¿se sigue considerando “pago en término” a los fines del efecto liberatorio del art. 39 de la Ley 27.799?

Esto evita que los contribuyentes deban recurrir a declaraciones rectificativas para “salvar” la diferencia, y preserva tanto el efecto liberatorio del pago como la presunción de exactitud de la declaración jurada.

Un criterio razonable que da certeza operativa en un esquema de vencimientos desdoblados, algo poco habitual en la lógica tributaria tradicional donde primero se declara y después se paga.

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