Es uno de los servicios relacionados incluidos en la Resolución Técnica Nº 37 de la FACPCE, en el capítulo referido a los servicios que no constituyen encargos de aseguramiento. Su objetivo es que el contador aplique determinados procedimientos previamente acordados con el cliente (y, en su caso, terceras partes apropiadas) e informe exclusivamente los hallazgos obtenidos, sin emitir una opinión ni una conclusión.

Características principales

1. No brinda seguridad

El contador no expresa una opinión (como en una auditoría) ni una conclusión (como en una revisión). Solamente informa:

  • qué procedimientos aplicó; y
  • qué resultados obtuvo.

2. Los procedimientos son acordados previamente

El contador no decide libremente qué pruebas aplicar.

Los procedimientos deben estar acordados por escrito entre:

  • el contador;
  • el cliente; y
  • cuando corresponda, los terceros que utilizarán el informe.

3. El informe contiene hallazgos

No utiliza expresiones como:

  • “en mi opinión…”
  • “concluyo que…”
  • “los estados contables presentan razonablemente…”

En cambio informa, por ejemplo: «Se recalcularon los intereses conforme a la cláusula cuarta del contrato sin observar diferencias.»

Contenido del acuerdo de contratación

La RT 37 requiere dejar documentados, entre otros aspectos:

  • objetivo del trabajo;
  • información sobre la cual recaerán los procedimientos;
  • procedimientos específicos;
  • extensión y oportunidad de realización de los procedimientos;
  • forma del informe;
  • restricciones para su distribución;
  • aclaración de que no se trata de una auditoría ni de una revisión y, por lo tanto, no se brindará seguridad.

Contenido del informe

Además de los requisitos generales de todo informe profesional, debe incluir:

  • identificación de la información examinada;
  • manifestación de que los procedimientos fueron previamente acordados;
  • propósito del encargo;
  • descripción de cada procedimiento realizado;
  • descripción de cada hallazgo;
  • aclaración de que no constituye una auditoría ni una revisión;
  • aclaración de que podrían haberse detectado otras cuestiones si se hubieran aplicado procedimientos adicionales;
  • cuando corresponda, restricción en la distribución del informe.

Ejemplos prácticos

1. Trabajos vinculados con procesos de compra de empresas (due diligence)

Una persona o entidad tiene intención de adquirir otra entidad o una parte importante de su paquete accionario.

El potencial adquirente acuerda con el potencial vendedor que el contador aplique a la información financiera base para la transacción (por ej. un juego de estados contables), ciertos procedimientos que, por su naturaleza, son de auditoría.

El contador no brinda una opinión ni una conclusión sobre la razonabilidad de dichos estados contables, solamente informa los hallazgos que surgen como consecuencia de haber aplicado los procedimientos que se acordaron.

2.Control de regalías

Una franquicia paga regalías equivalentes al 5 % de las ventas.

El franquiciante acuerda con el franquiciado que el contador:

  • recalcule las regalías;
  • compare las ventas declaradas con el sistema de facturación;
  • informe diferencias.

No concluye si la liquidación «es correcta»; simplemente informa los resultados obtenidos.

3. Cumplimiento de un contrato de préstamo

Un banco quiere verificar si el prestatario cumplió determinadas cláusulas (covenants).

Se acuerda:

  • recalcular el índice de liquidez;
  • verificar el nivel de endeudamiento;
  • revisar la existencia del seguro sobre los bienes dados en garantía.

El informe sólo expone los resultados de esas verificaciones.

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