El día 14/07/26 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5875/2026 de ARCA (ex AFIP), la cual establece un régimen especial de facilidades de pago dirigido a:

  • MiPyMEs (Tramos 1 y 2) con Certificado MiPyME vigente
  • Pequeños contribuyentes (personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas con código 547)
  • Entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, entidades religiosas, etc.)

Puntos clave:

  • Alcance: obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30/06/2026, incluidas multas y accesorios. No hay reducción de intereses ni liberación de sanciones.
  • Excluidas: retenciones/percepciones previsionales, anticipos/pagos a cuenta, IVA de servicios digitales/exterior, aportes a obras sociales (salvo monotributo), ART, SCVO, cuotas de planes vigentes, entre otras.
  • Sujetos excluidos: condenados por delitos tributarios/aduaneros o comunes conexos, responsables solidarios, garantes.
  • Condiciones de los planes:
  • Cuota/pago a cuenta mínimo: $50.000.
  • Caducidad: por falta de pago de 2 cuotas (consecutivas o alternadas) a los 60 días corridos de la 2da, o de la última cuota a los 60 días de su vencimiento.
  • Adhesión: hasta el 30/10/2026, vía «Mis Facilidades».
  • Vigencia: entra en vigor el día 15/07/2026.
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