El pasado viernes 27 de marzo de 2026, la FACPCE aprobó la Resolución 660/26 “Dispensa transitoria de presentación para las entidades que apliquen por primera vez la Resolución Técnica N° 54 – Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad”.

La dispensa se emite exclusivamente para casos donde existan restricciones operativas que impidan cumplir con aspectos específicos de presentación.
Por ejemplo, la Cámara Nacional Electoral obliga a los partidos políticos a presentar sus estados contables en el aplicativo SPECA (Sistema de presentación de estados contables anuales), en el cual hay que cargar la información en los rubros de los estados contables cuya denominación no se puede editar y es la que preveían las normas de presentación ahora derogadas por la RT54.

De manera tal que conviene enfatizar en que:
a) No hay una prórroga de la RT 54. Si no existen situaciones específicas de imposibilidad operativa los emisores deben aplicar las normas de presentación incluidas en la RT54.

b) Alcance. No se modifica la obligación de reconocer, medir o revelar la información contable según las normas de la NUA. Solo alcanza a aspectos específicos de presentación.

c) Condiciones. La dispensa solo es aplicable cuando se puede justificar su uso (no es una opción libre de política contable). Generalmente, una restricción causada por hechos o circunstancias fuera del control de la entidad, como ejemplificamos más arriba, será una justificación para su aplicación.

d) Información adicional. El uso de esta excepción se debe informar en notas a los estados contables detallando:
• los cambios que, de no existir dicha restricción, deberían haberse presentado; y
• una explicación de los hechos y circunstancias que motivaron su aplicación.

e) Modelo de nota. Se incluye un modelo para quienes necesiten utilizar esta dispensa en materia de presentación.

f) Límite temporal. Solo alcanza al primer ejercicio de aplicación de la RT54.

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