El pasado 18/05 ARCA publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5848/2026, por la cual se establecen nuevas normativas que resumiremos a continuación.

Objetivo

La reciente Ley de Modernización Laboral N°27.802 introdujo modificaciones al artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), e incorporó la posibilidad de cumplir con la obligación de entrega de los certificados laborales a través de su puesta a disposición del trabajador en formato físico o digital.

Certificado de Trabajo (Art. 80 LCT). Alternativas

El certificado deberá confeccionarse a través del sistema «Simplificación Registral», mediante la generación del formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT” bajo los siguientes formatos alternativos:

a) Formato digital: se emitirá de forma electrónica, siendo requisito suficiente para la identificación del empleador emisor del certificado, la validación de su identidad efectuada a través del ingreso al sistema con clave fiscal, sin necesidad de incorporar su firma digital en el documento emitido. El trabajador podrá acceder al certificado a través del servicio “Trabajo en Blanco” -disponible en el sitio “web” institucional.

b) Formato físico: el certificado se emitirá mediante el sistema mencionado en el primer párrafo del presente artículo y se imprimirá por duplicado. Para su validez, deberá contar con las firmas del empleador y del trabajador, destinándose el original a este último y el duplicado al empleador. Asimismo, deberá ponerse a disposición del trabajador en la sede de la empresa.

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Origen de la información

Para la confección del certificado se utilizará la información proveniente de las bases de datos de este Organismo, respecto de las altas, bajas y/o modificaciones de las relaciones laborales registradas, las liquidaciones de sueldos informadas y las declaraciones juradas.

En caso de que la certificación comprenda períodos anteriores al mes de julio de 1994, el certificado emitido por el sistema se complementará con otra constancia de iguales características y datos, confeccionada por el empleador de acuerdo con los registros que obren en el libro de sueldos y jornales que este último hubiere utilizado en los períodos involucrados.

Se reglamentó el certificado de trabajo del artículo 80 LCT

Modificaciones al servicio «Trabajo en Blanco»

Ahora los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el SIPA podrán efectuar, mediante el servicio “Trabajo en Blanco”, las siguientes operaciones:

a) Consultar su situación registral -alta, baja y/o modificaciones, de su relación laboral registrada por su/s empleador/es en el sistema “Simplificación Registral”- e imprimir la “Constancia del Trabajador”.

b) Obtener el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”, el cual detallará las remuneraciones declaradas por su/s empleador/es correspondientes a los últimos 6 meses.

c) Obtener el “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT” emitido digitalmente por su empleador.

d) Acceder al “Buzón de Observaciones” con el objeto de consignar las posibles irregularidades observadas. Dicho buzón también se encuentra disponible en el servicio “Aportes en línea”.

Certificado de Servicios y Remuneraciones

El Certificado de Servicios y Remuneraciones previsto en el inciso g) del artículo 12 de la Ley Nº 24.241, se confeccionará a través del servicio informático provisto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), al que se podrá acceder a través del sistema “Simplificación Registral”,

Vigencia

Las disposiciones de la resolución 5848 entran en vigencia a partir del 18 de mayo de 2026.

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