La Ley 27.802 de Modernización Laboral introdujo, además de sus cambios en materia laboral y previsional, una modificación relevante en el Impuesto a las Ganancias.

🔹 El contexto Hasta ahora, el Fisco (y la Dirección Nacional de Impuestos) sostenía que los quebrantos impositivos no podían actualizarse por inflación, invocando el art. 93 de la LIG. Esa postura fue incluso cuestionada judicialmente: la Corte Suprema falló a favor del contribuyente en «Telefónica de Argentina S.A.», declarando la inconstitucionalidad de la no actualización en períodos previos a la Ley 27.430.

🔹 Qué cambia con la Ley 27.802 Se reemplazó el undécimo párrafo del art. 25 de la LIG: los quebrantos generados en ejercicios iniciados a partir del 01/01/2025 se actualizarán con el IPC (INDEC), sin la restricción del primer párrafo del art. 93.

🔹 Cómo se aplica El ajuste se calcula entre el mes de cierre del ejercicio de origen y el del ejercicio en que se computa el quebranto.

📌 Para tener en cuenta: la actualización rige solo para quebrantos generados desde 2025 en adelante; no resuelve por sí sola la discusión sobre los quebrantos de ejercicios anteriores, donde persiste la postura fiscal restrictiva (aunque existió un régimen especial de facilidades de pago vigente hasta el 30/12/2025 para regularizar diferencias por uso de quebrantos no actualizados).

Normas citadas: Ley 27.802 | Art. 25 y Art. 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias | Ley 24.073 | Ley 27.430.

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