A través de la Resolución General ARCA 5893/2026, se establecen cambios que alcanzan a responsables inscriptos, sujetos exentos o no alcanzados en el IVA y contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo).

Principales puntos a tener en cuenta:

➤ Contribuyentes que inician actividad o cambian su condición frente al IVA/Monotributo: durante los primeros 3 meses, ciertas autorizaciones tendrán vigencia de 120 días corridos, con posibilidad de reducción o denegación por parte de ARCA ante irregularidades.

➤ Se mantiene la posibilidad de emitir comprobantes electrónicos y/o utilizar Controlador Fiscal, pudiendo optar por una modalidad, la otra, o ambas, sin necesidad de informar la elección de manera previa.

➤ Determinados sujetos deberán emitir exclusivamente comprobantes electrónicos: MiPyMEs en operaciones con grandes empresas u otras MiPyMEs adheridas al Régimen de Factura de Crédito Electrónica; sujetos no alcanzados por el IVA; y los comprendidos en el Anexo II de la RG 4.291.

➤ Monotributistas sin punto de venta habilitado: ARCA podrá habilitarlos para el servicio «Comprobantes en línea».

📅 Cronograma de vigencia:

  • 1° de noviembre de 2026: los talonarios impresos solo podrán usarse en contingencias para el Régimen de Inclusión Social y determinados efectores.
  • 1° de marzo de 2027: entra en vigencia la obligación de facturación electrónica para los sujetos no alcanzados por el IVA.

Es clave que los contribuyentes revisen su situación frente a estos cambios y evalúen los ajustes necesarios en sus procesos de facturación.

Fuente: RG ARCA 5893/2026

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