ARCA reglamentó el FAL con la RG 5907/2026. Rige desde el período devengado diciembre 2026 (el dec. 1228/26 establece una prórroga por un mes) y la contribución se declara en el F.931.

Antes de liquidar:
✅ Declarar en Simplificación Registral si sos empleador del sector público o privado.
✅ Obtener tu ID FAL con una entidad habilitada por la CNV, que abre tu Cuenta Individual del Empleador.
✅ Informar y validar el ID FAL en Simplificación Registral, antes del primer ingreso.

Qué cambia en el F.931:
🔹 Hay que usar la versión 48 de «Declaración en línea», también para rectificativas de períodos anteriores presentadas desde el 1/11.
🔹 La alícuota es del 2,5% para MiPyME y entidades sin fines de lucro caracterizadas, y del 1% para el resto de los empleadores privados.
🔹 El sistema calcula el FAL solo y lo detrae de las contribuciones patronales.
🔹 Se paga por VEP, junto con el resto de la seguridad social, con el código 266-019-019.

⚠️ Sin un ID FAL válido, los fondos quedan sin imputación específica hasta que lo informes o la CNV asigne la cuenta de oficio.
La obligación de declarar y pagar se mantiene igual.
El incumplimiento de la normativa puede dar lugar a sanciones.

💡 Revisá la caracterización MiPyME en Sistema Registral antes de presentar: de eso depende la alícuota.

¿Ya tenés tu ID FAL?

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